Unidad 10. Objeto de la prueba.
10.1 Prueba de hechos.
10.1.1 Hechos positivos y hechos negativos.
10.2 Hechos que no requieren prueba.
10.3 Prueba del derecho.
10.3.1 Derecho extranjero.
10.3.2 Derecho consuetudinario.
10.3.3 La jurisprudencia.
DESARROLLO DE LA UNIDAD
PRUEBA DE HECHOS.
El objeto de la prueba serán los
hechos jurídicos controvertidos o dudosos, es decir cada uno de los litigantes
debe de demostrar la existencia de los hechos jurídicos en los que difieren.
Para que la prueba sea admitida
en un proceso es requisito que exista un hecho al que las partes hayan hecho
mención expresa ya sea en su demanda o
su criterio de contestación.
HECHOS POSITIVOS Y NEGATIVOS.
En sentido amplio es la
contestación o verificación de las afirmaciones hechas por las partes, los
terceros y el propio juzgador, y que permiten el cerciora miento judicial sobre
los hechos controvertidos en un proceso.
Solo los hechos positivos o
afirmaciones serán susceptibles de demostrarse por medio de la prueba.
No obstante existen cuatro
supuestos en los cuales el que niega también esta obligado a probar.
1.
Cuando la negación envuelve a la
afirmación expresa de un hecho.
2.
Cuando se desconozca la presunción legal
que tenga en su favor el colitigante.
3.
Cuando se desconozca la personalidad.
4.
Cuando la negativa fuere un elemento
constitutivo de la acción.
HECHOS QUE NO REQUIEREN PRUEBA.
En el proceso civil no todos los
hechos afirmados por las partes tienen que ser probados, quedan excluidos de
prueba los hechos confesados, los notorios, los que tengan en su favor una
presunción legal, los irrelevantes y los imposibles.
PRUEBA DE DERECHO.
Los hechos relativos a la
vigencia de preceptos jurídicos no requieren normalmente ser probados en virtud
del principio iura novit curia (el
tribunal conoce el derecho).
Por ende no es necesario probar
el derecho nacional ni la jurisprudencia que dicta el Poder Judicial de la
Federación.
DERECHO EXTRANJERO.
La regla sobre la prueba del
derecho extranjero no es ya necesaria, pues basta su invocación por las partes
y queda a cargo del juez la investigación e información sobre el mismo.
No obstante las partes pueden
ofrecer diligencias probatorias para demostrar la existencia y contenido del
derecho extranjero invocado.
DERECHO CONSUETUDINARIO.
Los usos y costumbres en que se
funde el derecho estarán sujetos a prueba.
Respecto al uso o práctica de
alguna, no hay que olvidar que esta suele ser fuente jurídica importante. Si se
invoca terminado uso o práctica deberá acreditarse al juez su existencia.
JURISPRUDENCIA.
La jurisprudencia no esta sujeta
a prueba , cuando una tesis se convierte en
jurisprudencia, se vuelve obligatoria para todos los tribunales del país, ya
sea que la establezca la Suprema Corte de Justicia de la Nación o los
tribunales colegiados de circuito.
Por tanto la jurisprudencia al ser obligatoria para
todos los tribunales, debe de ser conocida por ellos.
DIAPOSITIVA DEL TEMA
VIDEO EXPLICATIVO DEL TEMA
ARTICULOS DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL RELACIONADOS AL TEMA
10.1 Prueba de Hechos.
Artículo 278.- Para conocer la verdad sobre los puntos controvertidos
puede el juzgador valerse de cualquier persona, sea parte o tercero, y de
cualquier cosa o documento, ya sea que pertenezca a las partes o a un tercero;
sin más limitación que la de que las pruebas no estén prohibidas por la ley ni
sean contrarias a la moral.
Artículo 279.- Los tribunales podrán decretar en todo tiempo, sea cual
fuere la naturaleza del negocio, la práctica o ampliación de cualquier
diligencia probatoria, siempre que sea conducente para el conocimiento de la
verdad sobre los puntos cuestionados. En la práctica de estas diligencias, el
juez obrará como estime procedente para obtener el mejor resultado de ellas,
sin lesionar el derecho de las partes, oyéndolas y procurando en todo su igualdad.
Artículo 280.- Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero por
comparecer, o exhibir cosas, serán indemnizados por la parte que ofreció la
prueba, o por ambas si el juez procedió de oficio, sin perjuicio de hacer la
regulación de costas en su oportunidad.
Artículo 281.- Las partes asumirán la carga de la prueba de los hechos
constitutivos de sus pretensiones
Artículo 385.- Antes de la celebración de la audiencia, las pruebas
deberán prepararse con toda oportunidad para que en ella puedan recibirse.
10.1.1 Hechos positivos y hechos negativos.
Artículo 282.- El que niega sólo será obligado a probar:
I. Cuando la negación envuelva la afirmación expresa de un hecho;
II. Cuando se desconozca la presunción legal que tenga en su favor el
colitigante;
III. Cuando se desconozca la capacidad;
IV. Cuando la negativa fuere elemento constitutivo de la acción.
Artículo 283.- Ni la prueba en general ni los medios de pruebas
establecidos por la ley son renunciables.
10.2 Hechos que no requieren prueba.
Artículo 286.- Los hechos notorios no necesitan ser probados, y el juez
puede invocarlos, aunque no hayan sido alegados por las partes.
10.3 Prueba del derecho.
Artículo 285.- El tribunal debe recibir las pruebas que le presenten
las partes siempre que estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos
cuestionados.
Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario, la prueba pericial
sobre cuantificación de daños, reparaciones o mejoras sólo será admisible en el
periodo de ejecución de sentencia, en la que se haya declarado la procedencia
de dicha prestación. Así mismo, tratándose de informes que deban rendirse en
dichos juicios, los mismos deberán ser recabados por la parte interesada.
10.3.1 Derecho extranjero.
Artículo 284bis.- El tribunal aplicará el derecho extranjero tal como lo
harían los jueces del Estado cuyo derecho resultare aplicable, sin perjuicio de
que las partes puedan alegar la existencia y contenido del derecho extranjero
invocado.
Para informarse del texto, vigencia, sentido y alcance legal del derecho
extranjero, el tribunal podrá valerse de informes oficiales al respecto,
pudiendo solicitarlos al Servicio Exterior Mexicano, o bien ordenar o admitir
las diligencias probatorias que considere necesarias o que ofrezcan las partes.
10.3.2 Derecho Consuetudinario.
Artículo 284.- Sólo los hechos estarán sujetos a prueba, así como los
usos y costumbres en que se funde el derecho.
10.3.3 La Jurisprudencia.
Artículo 289.- Son admisibles como medios de prueba aquellos elementos
que puedan producir convicción en el ánimo del juzgador acerca de los hechos
controvertidos o dudosos.